Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARÍA VERÓNICA OLIVO OTTATI contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO GONCALVES MARTÍNEZ, con fundamento a la Causal Segunda (2°) del artículo 185° del Código Civil; SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 10 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, Estado Aragua, según acta distinguida con el número 97.