En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes, en fecha 11 de junio de 2015. Todo ello en la oferta real de pago presentada por MANPOWER DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano HENRY RAFAEL GALLARDO DELGADO. Así se decide.