Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la excepción opuesta por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la ciudadana MARY CANDIDA HERNANDEZ DE COBOS, ambas partes suficientemente identificadas en autos. TERCERO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.