-III-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana BLANCA PACHECO DE PADRON, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.764.612, con el objeto de que realice los trámites necesarios para el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña (...), en su condición de causahabiente del ciudadano MAURICIO RAMON CASTILLO PEREZ. Asimismo, se autoriza a la mencionada ciudadana a retirar anualmente la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (10.400.000,00), que equivalen a la cantidad de CUATRO MIL D.....