DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GIANLUCA SALVATI, Italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº E-82.360.383 en contra de la ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI inscritas por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 36, tomo 14, Protocolo Primero de fecha 30 de julio de 1951. En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar:
PRIMERO: Las Cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria y los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, por tratarse de una deuda de valor, a los fines de restablecer el valor perdido como consecuencia de la devaluación de la moneda y de la inflación, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, el cual deberá ser calculada por un único.....