Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: ADRIAN JOSÉ ESPINOZA NATERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-07-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio ESTUDIANTE, de estado civil Soltero, hijo de DORIS VELASQUEZ (V) y de YORMAN ESPINOZA (V), residenciado en: LOS FRAILES DE CATIA, CALLEJON SIEMPRE VIVA, CASA Nº 15, CARACAS, TELEFONO: 0212-873.31.66; 0412-216.90.17 (Fedra Cardenas), titular de la cédula de identidad Nº V.-19.226.736, por la presunta .....