. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la representación del Ministerio Público tomando en consideración el contenido del artículo 243 que establece el estado de libertad, los artículos artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presunción de inocencia y afirmación de libertad, tomando en consideración igualmente el contenido del artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, así como la identificación que en esta audiencia han aportado los ciudadanos imputados, se evidencia que poseen residencia fija, han aportado números de teléfonos considera este órgano jurisdiccional que la Medida Judicial Privativa de Libertad solicitada por la vindicta pública puede ser razonablemente satisfecha con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa, ello en atención al principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal así como e.....