Se dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos d,atos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), con el ciudadano RUBEN DARIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.891.899, en consecuencia, se le otorga el ejercicio de la Custodia de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) su abuelo paterno ciudadano RUBEN DARIO DUQUE plenamente identificado, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza, tal como lo establece el artículo 396 en concordancia con el 358, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.