Con fundamento a lo expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio, se abstiene de homologar la transacción realizada entre la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial, representado por el ciudadano CESAR ALFONZO LARRAIN, en su carácter de consultor jurídico, y por la otra, la sociedad mercantil G3 ARQUITECTURA, C.A., representada por el ciudadano ALI EDUARDO REBOLLEDO MARQUEZ, en su carácter de Director, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE DONA, hasta tanto curse en autos, Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, de donde se desprenda que los mencionados ciudadanos CESAR ALFONZO LARRAIN y ALI EDUARDO REBOLLEDO MARQUEZ, tienen facultad para realizar transacción. Asimismo se advierte que el ciudadano CESAR ALFONZO LARRAIN, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.309.867, consultor jurídico, para el momento de realizarse la transacción no se hizo asistir de abogado alguno. Y ASÍ SE DECIDE.