Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos BARBARA VANESSA RANGEL CASIQUE y JOEL DAVID BOLIVAR CORASPE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 80, expedida por la misma autoridad.