En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JESUS ALBERTO BEAUMONT ESCALONA y MARIA IRENE FERREIRA DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.113.964 y V-11.405.227, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Paraíso, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 30/06/2000, Acta Nro. 152, de ese mismo año. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, .....