En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, IVONNE GISELLE ORDOSGOITTI D´ARMAS y DEBREY ALIRIO CAÑIZALEZ CADENAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/07/2010, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios.