DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ABG. LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, ABG. CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERRA, ABG. YESSICA MARWILL MORA ROMERO Y ABG. MARIA TERESA ROMERO, en sus condiciones de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 13 de Marzo del 2013 y publicada en su texto integro en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 444 numeral 2, en concordancia con lo establecido en el articulo 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el criterio jurisprudencial up supra citado. SEGU.....