en consecuencia, este Juzgado niega el recurso interpuesto, por cuanto se trata de un auto de mero trámite, ya que no se decidió sobre ninguna diferencia entre las partes litigantes, ni con el mismo se causa gravamen irreparable a las mismas, sino que se estableció un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dictó el auto, a los fines de que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto; no resultando procedente la solicitud de llamado del Juzgado a la conciliación y la mediación en esta fase del procedimiento; y por ser la demandada una empresa donde se presta un servicio de salud, tal como lo manifiesta su apoderado judicial, solo es aplicable lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, cuando se decreta la ejecución forzosa de la sentencia.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA KELLY SIRIT