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DE LAS ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANOS IVÁN ANTONIO POLEO VEROES y MERCEDES ANTONIA GIL DE POLEO
Visto el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, presentado en fecha 29 de febrero de 2024, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Del mérito favorable de autos, en aplicación de los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corr.....