En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO (22º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ZAIDA ELENA BLANCO REQUENA y WILLIAM OSWALDO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.035.556 y V-5.520.817, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 24 de octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 631, del Libro de Registro Matrimonio correspondiente al año 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la .....