Con base en las consideraciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MARIO DACIO LEAL PASCUZZO contra las empresas DISEÑOS DUCARSIL, C.A. y DISEÑO DISILCIL, C.A,. SEGUNDO: Se ordena a las codemandadas, a cancelar los conceptos indicados en la motiva del fallo, restando la cantidad total recibida por el actor durante la prestación personal del servicio. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de los conceptos ordenados calcular, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la ejecutoriedad del fallo hasta la oportunidad efectiva del pago, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, h.....