Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DIAZ TORREALBA, en contra de la Entidad de Trabajo, INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE BIENES Y SRVICIOS, (INDEPABIS)., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se ordena a la demandada al pago de los conceptos en las motivaciones del fallo, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto, a los fines de cuantificar y determinar económicamente la condena según lo expuesto en la sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría Gen.....