PRIMERO: Se ACUERDA la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de permitir al tercero directamente interesado en las resultas del presente recurso de nulidad, ciudadano LUIS S. MONTESINOS C., realizar la oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad en el lapso previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas luego de que se inició el lapso para oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.