-IV-
DISPOSITIVO
Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuso el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.335.306, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en contra de la ciudadana ROSA COROMOTO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.717.948, domiciliada en el sector el Laurel, Asentamiento Campesino sin información.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se produce dentro del lapso legal establecido para ello se hace innecesaria la notificación de la parte.