DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Ley declara: PRIMERO: Declara con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ NAJUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.132, contra la entidad de trabajo denominada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA. SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, tramitar de manera inmediata la jubilación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA DIAZ NAJUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.317.132, la cual será efectiva a partir de la publicación de la presente sentencia. TERCERO.- No se condena en costas al demandado por gozar de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda a la República según el artículo 90 de la Ley Orgánica.....