Se dictó resolución mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de DISCONFORMIDAD CON MEDIDA DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano DAVID JOSE PADRON, debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL TRAPANI BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.721 en contra del CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia se acuerda dictar medida de protección consistente en el cuidado en su propio hogar, o sea en la residencia donde habita su progenitor, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide, debiendo el Consejo de Protección vigilar el cumplimiento de la presente medida.