-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano JOSÉ RAMÓN PADILLA BADIA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.608.101, como CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña (...) años de edad respectivamente, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano JOSÉ RAMÓN PADILLA BADIA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña antes mencionados. Devuélvase el original con sus resultas y Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales, líbrese oficio a la Coordinac.....