Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: con lugar la inhibición planteada por la ciudadana AURA CELINA ARRIETA, jueza temporal de esta Corte Superior. SEGUNDO: se ordena librar convocatoria a la Dra. Ana Milena Chavarría, en su condición de Jueza Suplente Nro. 1. TERCERO: queda suspendido el lapso para resolver la admisión del recurso, el cual se reanudará una vez se constituya la Sala Accidental de esta Corte Superior.