"...A la solicitud y manifestación de la apoderada judicial de la parte demandada y de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerdo de conformidad y en consecuencia suspender la ejecución de la medida de Secuestro para ser continuada el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), a las siete horas de la mañana (7:00 a.m.) para lo cual habilito todo el tiempo necesario para su ejecución, asimismo autorizo a la ciudadana IRENE PINTO GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.356.091, cónyuge del dueño de la empresa demandada MAKKA CAFÉ C.A., antes identificada, para que vigilara y resguardara los bienes propiedad de la demandada que quedaban en el inmueble objeto de la medida de Secuestro..."