Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, LUIS BERNARDO GOMEZ DÍAZ contra la demandada VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad que será determinado mediante la experticia complementaria al fallo, los siguientes conceptos: 1) Antigüedad acumulada; 2) Intereses de Prestaciones de Antigüedad; 3) Diferencia utilidades año 2005; 4) Diferencia de utilidades año 2006; 5) Utilidades Fraccionadas 2007; 6) Vacaciones no cobradas ni disfrutadas 2005/ 2006; 7) Vacaciones no cobradas ni disfrutadas 2006, 2007; y para realizar los referidos cálculos se ordena nombrar un único experto contable, el cual se regirá por los siguientes p.....