En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUISA CECILIA SOSA PINTO contra la sociedad mercantil INVERSIONES PETALUMA, C.A. (PELUQUERIA LA PELU). SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora, tomando en consideración un tiempo de servicio comprendido entre el 20 de abril de 2010 al 20 de mayo de 2011, es decir un (01) año y un (01) mes, así como el motivo de terminación de la relación por despido injustificado y lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 50 días, a razón del salario integral devengando en el mes correspondi.....