En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia artículo 588 ejusdem, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, formulada por el actor sobre el siguiente inmueble:
Un apartamento distinguido con el numero , raya y letra "1-A", piso 1, de las Residencias San Rafael, ubicado en la Calle Suapure de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con código catastral 153111A10402272001A, con superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (140,17 m2) y sus linderos NORESTE: con fachada noreste del Edificio; SUROESTE: Con fachada Suroeste del edificio; SURESTE: en parte con el pasillo de circulación con el cuarto de basura, con las escaleras de acceso y con el apartamento Nro. 1-B (01) y NORESTE: con fachada Noreste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde como parte inseparable un maletero Nro. 2, ubicado en la planta male.....