PRIMERO: IMPROCEDENTES las cuestiones previas opuestas en el escrito de contestación a la demanda presentado el 08 de agosto de 2017, por la parte accionada YAJAIRA MAGDALENA COIRO FAULACK, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.250, asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.776, en su condición de Defensora Pública Tercera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda; contenida en los ordinales 5º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la falta de caución o fianza para proceder al juicio y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda; en la DEMANDA que por DESALOJO-VIVIENDA, presentó el 03 de febrero de 2017, la ciudadana MARISOL CHATRUCH APONTE, venezolana, mayor de.....