Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO otorgada en fecha 28-02-2005, al penado RICHARD JOSÉ REYES GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-15.048.306, debiendo el mismo permanecer detenido en el Internado Judicial de Los Teques, como en efecto se encuentra, a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. En tal sentido, se acuerda oficiar lo conducente al Director del referido Internado Judicial, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe Civil de la Parroquia Virgen de La Coromoto del Estado Portuguesa. Igualmente se ordena librar boleta de notificación .....