-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana GLORIA ELENA CASTELLANOS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.663.949, en representación de la adolescente (...) años de edad, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE VERDU ABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.673.054, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00) equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, la cual debe ser retenida del sueldo del obligado en su sitio de trabaj.....