En el día 16/11/2007, esta Sala de Juicio, haciendo uso de las facultades conferidas en el parágrafo cuarto del artículo 177 de la LOPNA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del código Civil, discernió el cargo de CURADOR AD -HOC a la ciudadana STANGER CECILIA PIRE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de i dentidad nro. 7.320.942 del adolescente