En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio "Leoncio Martínez" del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 12, folio Nº 12, correspondiente al año 2003, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar como lugar de nacimiento de la niña: "...Clínica Las Ciencias, de la calle Los Abogados, entre la Avenida Las Ciencias y Avenida El Estadio, Urbanización Los Chaguara.....