REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º Independencia y 151º Federación
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL, presentado en fecha 9 de noviembre de 2010, suscrito por los abogados Jesús Romero, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.192, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Vickys Rentería Bello, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.865, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal observa: Que en fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la presente causa bajo la figura de "demanda de Entrega Material", no obstante, es evidente que nuestra legislación no contempla dentro de sus disposiciones legales, ninguna normativa aplicable a tal acción, por lo que mal podr.....