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Decisiones del dia 16/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-000812 N° Sentencia : PJ0102010000429 Fecha: 16/11/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) VS. INVERSIONES ALIBABA, C.A.
Resumen:
este Juzgado Décimo de Municipio, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 04 de noviembre de 2010, y deja sin efecto el auto de fecha 08 de noviembre de 2010, consecuencialmente a ello se hace bajo las siguientes consideraciones: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: En cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, referente al merito probatorio favorable del Numeral I II, IV, V, VI, este Tribunal Admite, en cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse. Asimismo, a los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de documento, promovida en el Numeral III, se fija las 11:30 a.m., del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES .....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AN3A-X-2010-000076 N° Sentencia : PJ0102010000428 Fecha: 16/11/2010
Procedimiento:
Terceria
Partes:
VIRGINIA DOLORES FONTALVO DE HERRERA
Resumen:
Este Tribunal observa: La tercería es una pretensión que intenta un tercero contra las partes que están litigando en un proceso en curso, porque pretende tener derecho preferente, concurrente o excluyente sobre el objeto de la demanda en curso. En sentencia de fecha 22 de Julio de 1.987, la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, expresó que por tercería debe entenderse "el medio que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes. Bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho, o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio, es así que para su interposición nuestra Código de Procedimiento Civil preve en su artículo 370 las causales taxativas en las cuales los terceros podrán intervenir en la causa: Articulo 370..." (Sic)..."L.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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