En virtud que la sentencia que dictara este juzgado, en fecha 13 de marzo de 2014, quedó definitivamente firme, líbrese Oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, notificándole la nulidad de las ventas que se declarasen en la misma, a fin de que se tome nota de ello en los respectivos libros y, posteriormente, remítase también el expediente bajo oficio a su tribunal de origen, esto es, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que se encuentra terminado.