Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se modifica el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Diferencia de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por los ciudadanos MARGARITA RAMIREZ de RUIZ, JOSE LUIS RUIZ RAMIREZ, DEIVY JOSE RUIZ RAMIREZ y CLAUDIO JOSE RUIZ RAMIREZ contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los conceptos especificados en la parte motiv.....