Ahora bien, establece, el artículo 14 Código de Procedimiento Civil: "El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal" (...); y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal"(...), en consecuencia, y, siendo que existe vigente medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia definitiva a ejecutar, este Tribunal, ANULA el auto dictado por este Despacho, en fecha 13 de los corrientes, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014, en el cual se ordenó la entrega material del inmueble identificado como un local comercial distinguido con la denominación alfanumérica T-2, ubicado En La Planta Baja Del Edificio Monte Ararat, situado en la Avenida Francisco de Miranda; Petare Municipio Sucre del.....