Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos ROSA GUANCHO ZAVALA y PINDE TENE ALONSO, de nacionalidad ecuatoriana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.967.140 y V-22.647.763, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, Santa Cruz del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52 del Libro de Matrimonios del Tribunal llevado por dicha Autoridad Civil.