Se dicto resolución mediante la cual en la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MANRIQUE CARREÑO y MILAGROS COROMOTO SILVA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.510 y V-7.662.560, respectivamente, asistidos por la abogada SHELMIG CARREÑO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.883, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13, la ADMITIO, de conformidad con lo expuesto en el literal "k", parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETÓ dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.