Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 12-08-2009, emanada del Juzgado 6º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MICHAEL MOROS contra la empresa DAT DE VENEZUELA CONSULTORES C.A.., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en consecuencia se condena a pagar a la demandada a favor del actor los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: 457 días Vacaciones: Período 2000-2001: 15 días, Periodo 2001-2002: 16 días, Periodo 2002-2003: 17 días, Periodo 2003-2004: 18 días, Periodo 2004-200.....