En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Gabalber, C.A., contra el ciudadano Donaldo Brango Espittia, ambas partes plenamente identificadas en autos