Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos AIDA ROMANO OTTATI y GUSMAN JOSE VALLADARES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.958 y V-10.260.227, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Mayo del año 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 15, quedando anotada en el folio 15 del Libro Principal de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGU.....