se le concede el derecho de palabra al Acusado MARIO ANTONIO BRITO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.813, respectivamente, antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente al acusado MARIO ANTONIO BRITO RONDON, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone:"No Admito los hechos, voy a juicio". CUARTO: Dado que el acusado MARIO ANTONIO BRITO RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.444.813, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los r.....