DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la existencia de un Grupo de Empresas entre las codemandadas HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A, HUAWEI TECH INVESTMENT CO, LTD y HUAWEI TECHNOLOGIES CO, LTD. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RICARDO ERNESTO AGUILAR CAMPONUEVO contra HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A, HUAWEI TECH INVESTMENT CO, LTD y HUAWEI TECHNOLOGIES CO, LTD partes ya identificadas al inicio. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como.....