Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 20 de octubre de 2006. Segundo: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Jorge Enrique Machine Tabiquen contra el Taller Mecánico Víctor 355 C.A. Tercero: Se confirma la sentencia recurrida. Cuarto: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.