Acuerda: PRIMERO: Dictar a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 en concordancia con el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida cautelar de embargo preventivo sobre la totalidad del dinero existente en la cuenta ahorro N° 0102-0384-84-01-00063660 del Banco de Venezuela perteneciente al ciudadano NOGG, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.790.175. A tal efecto se acuerda librar el oficio a la sede principal del Banco de Venezuela, a los fines de informarle la presente medida y tome las previsiones necesarias para el cumplimiento de la misma.