No habiendo en la solicitud el documento fundamental que acredita el carácter al ciudadano ALBERTO EUSEBIO HERNANDEZ VELASQUEZ como nuevo Arrendadordel bien antes identificado considera este órgano jurisdiccional que dicho ciudadano no tiene legitimidad para solicitar en dicho carácter una Notificación Judicial, pues está alegando una cualidad que no demostró tener en la Solicitud, lo cual es contrario al orden público procesal, ya que ninguna persona puede alegar en juicio un derecho sin probarlo, principio aplicable al tipo de solicitudes que nos ocupa.
Hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la inspección judicial, ya que los tribunales no se trasladan por simples solicitudes de las personas.
En base a las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la ley, declara inadmisible la presente s.....