Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 08 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por auto expreso, fije el lapso para que las partes ejerzan el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, presentada en fecha 07/02/2007, previa notificación de la Procuraduría General de la República, en los términos del artículo 95 del Decreto con Rango .....