III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, referidas al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 3 º y 7º del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, comenzara a correr el lapso de promoción de pruebas de quince (15) días de Despacho, por estar tramitándose la presente causa por el juicio ordinario.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal,.....